CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LA EDIFICACIÓN
Valencia | Comunidad Valenciana | Precio: Desde 90 euros (+iva)
¿QUÉ ES?: El certificado de eficiencia energética es la documentación técnica que resume el proceso de análisis energético realizado por un técnico competente sobre una edificación o sobre una vivienda, oficina o local independiente. Este certificado contiene información que afecta a las características energéticas y a la calificación energética, bien de la totalidad de un edificio o bien de una parte del mismo. El proceso de certificación energética finaliza con el registro oficial de la información contenida en el certificado y la obtención de la correspondiente etiqueta de eficiencia energética del inmueble. El objetivo final es la promoción de la eficiencia energética, habilitando una herramienta que informe a los compradores y usuarios de las edificaciones sobre las características energéticas del mismo y permita valorar y comparar sus prestaciones.
¿CUÁNDO LO NECESITO?: El certificado de eficiencia energética, así como el registro público de su contenido y la obtención de la etiqueta de eficiencia energética, aparece como un trámite obligatorio para todas aquellas personas que quieran vender o alquilar un inmueble desde el 1 de junio de 2013, fecha en que entra en vigor el R.D. 235/2013 sobre certificación energética de edificios. De acuerdo con esta normativa, aquél que ponga en venta o alquiler un edificio o unidades de este, debe mostrar al posible comprador o arrendatario una copia del mismo y en el caso de formalizarse la compraventa o alquiler, deberá entregar a éste el certificado de eficiencia energética o una copia del mismo. Existen, no obstante, algunas excepciones para determinados casos en los que no se requeiere la obtención de este certificado entre las que se destacan:
– Edificios que se compren para realizar reformas importantes o su demolición
– Edificios o partes de éstos (viviendas, locales,…) cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo de energía previsto inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, para lo cual deberá aportarse declaración responsable del propietario. Excepción que se puede relacionar con las segundas residencias de uso estacional.
– Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil inferior a 50 m2.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN REQUIERE?: El propietario del inmueble debe encargar a un técnico competente (un arquitecto u otras titulaciones competentes según R.D.) la elaboración del certificado de eficiencia energética del mismo. Éste deberá personarse en el inmueble a certificar, realizar la toma de datos y posteriormente elaborar la documentación técnica pertinente mediante el uso de las herramientas informáticas de certificación energética reconocidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


